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Legislación › Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

Artículo 7. Aplazamiento de la restitución o compensación.

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Artículo 7. Aplazamiento de la restitución o compensación.
En el caso de que al amparo de la presente Ley esta ley hubiera que restituir bienes o derechos afectados al dominio público, el Gobierno, Consejo de Ministros, en un plazo no superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar, en resolución motivada, por su compensación o restitución. En este último caso podrá aplazar su efectividad por un período máximo de dos años, previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, años fijando una indemnización complementaria.
Igualmente, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, el Gobierno Consejo de Ministros podrá acordar en resolución motivada un aplazamiento en el pago de las compensaciones pecuniarias que se reconozcan o el fraccionamiento del pago al que pudieran estar obligados los beneficiarios de restituciones en los supuestos contemplados en esta Ley. ley. Dichos aplazamientos no excederán de cuatro años y devengarán, en ambos casos, el interés legal del dinero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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