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Legislación › Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

Disposición adicional única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1998 y la del 27 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (242 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única.
1. Además de los bienes y derechos contemplados en el artículo 1 de esta Ley, excepcionalmente, serán objeto de compensación a los beneficiarios establecidos en el artículo 3:
a) La privación definitiva, fehacientemente acreditada, del uso y disfrute de bienes inmuebles urbanos en concepto de arrendatarios, siempre que dicha privación sea consecuencia de la aplicación de las normas a las que se refiere el artículo 1, párrafo primero.
El importe de esta compensación se fijará por un período máximo de duración del contrato de diez años, o el que tuviese si fuese menor, y su cuantía será la que resulte de actualizar la renta anual según el índice del valor constante de la peseta, elaborado por el Banco de España.
b) La incautación, fehacientemente acreditada, de saldos en efectivo en cuentas y depósitos en entidades bancarias y financieras legalmente autorizadas para operar como tales en la fecha de la incautación, siempre que dichas cuentas y depósitos figurasen a nombre de los beneficiarios establecidos en el artículo 3 y la incautación fuese consecuencia de la aplicación de la normativa a que se refiere el artículo 1, párrafo primero.
El importe de la compensación será el que resulte de actualizar la cuantía incautada según el índice del valor constante de la peseta elaborado por el Banco de España.
2. El importe total máximo a abonar por beneficiario será de 500.000.000 de pesetas por los dos conceptos compensables a que se refiere el número anterior.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2007-22294 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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