Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
Artículo 7 bis. Desafectación del uso comunal.
Artículo 7 bis. Desafectación del uso comunal.
Los actos administrativos que aprueben la clasificación, deslinde o modificación de trazados de vías pecuarias, implicarán simultáneamente la desafectación del uso comunal si afectasen a terrenos comunales.
Se añade por la disposición final 5 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo. BOE-A-2022-6402


