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Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Artículo 7 bis. Desafectación del uso comunal.

Artículo 7 bis. Desafectación del uso comunal.

Los actos administrativos que aprueben la clasificación, deslinde o modificación de trazados de vías pecuarias, implicarán simultáneamente la desafectación del uso comunal si afectasen a terrenos comunales.

Se añade por la disposición final 5 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo. BOE-A-2022-6402

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