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Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Artículo 12. Recolocación de mojones.

Artículo 12. Recolocación de mojones.

Cuando como consecuencia del expediente abierto por cambio de recorrido de una vía pecuaria, se hubiera accedido a ello, correrá de cuenta del solicitante el trasiego y colocación de mojones del antiguo al nuevo trazado, siguiendo las instrucciones del Departamento de Economía y Hacienda en cuanto al punto y modo de colocación de aquéllos y con sujeción al expediente aprobado.

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