Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
Artículo 14. Uso propio.
Artículo 14. Uso propio.
Se considera uso propio de las vías pecuarias el tránsito ganadero.
Los ganados trashumantes pueden pastar, abrevar y pernoctar libremente en las vías pecuarias, así como en los reposaderos y descansaderos a ellos anejos cuando estén efectuando la trashumancia.


