Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
Artículo 2. Definición.
Artículo 2. Definición.
A los efectos de esta Ley Foral, se entienden por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.


