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Legislación › Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

Artículo 2. Definición.

Artículo 2. Definición.

A los efectos de esta Ley Foral, se entienden por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

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