Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 11. Límites de rentas anuales que permiten la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 10 de febrero de 1999.
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Artículo 11. Límites de rentas anuales que permiten la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
1. La cuantía de la renta anual máxima que permite la aplicación del mínimo familiar por descendientes, incluidos los discapacitados, a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 40.3.1.º de la Ley del impuesto, será de 1.000.000 de pesetas, incluidas las exentas. (Derogado)
2. La cuantía de la renta anual máxima, a la que se refiere el artículo 40.3.3.º de la Ley del Impuesto, que permite trasladar el derecho a la aplicación de los mínimos familiares de los parientes de grado más cercano a los del siguiente grado, será de 1.000.000 de pesetas, incluidas las exentas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-3251 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


