LexTotal

Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 24. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 10 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
La base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, no se minorarán los gastos accesorios a la operación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-3251 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →