Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 27. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 10 de febrero de 1999.
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Artículo 27. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 18 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA. (Derogado)
Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 55.4 de la Ley del impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-3251 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


