Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 28. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 10 de febrero de 1999.
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Artículo 28. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de los conceptos previstos en el artículo 2.2.b) de este Real Decreto, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 20 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-3251 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


