Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 30. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 10 de febrero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 30. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección 2. a del capítulo II del presente Real Decreto al resultado de incrementar en un 20 por 100 el valor de adquisición o coste para el pagador. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-3251 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


