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Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 34. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 10 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.
El porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 9 del artículo 76 de la Ley del impuesto, será del 15 por 100. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-3251 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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