Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 46. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 28 de febrero de 1999.
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Artículo 46. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, la base para el cálculo de la obligación de retener se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. (Derogado)
2. Cuando la retención deba practicarse sobre los premios a que se refiere el artículo 43.3.a). 1.º de este Real Decreto, constituirá la base para el cálculo de la misma el importe del premio.
3. En el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, la base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
4. Cuando las rentas sean satisfechas o abonadas en especie, la base para el cálculo del ingreso a cuenta se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título I de este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


