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Legislación › Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 9. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 10 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 7.1.1.º de este Real Decreto, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Real Decreto, la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Real Decreto, la cuota de retención.
3.ª Se determinará el tipo de retención en la forma prevista en el artículo 13 de este Real Decreto.
4.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 14 de este Real Decreto. A los atrasos anteriormente citados se les aplicará el tipo fijo del 18 por 100.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-3251 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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