Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 10. Composición del Comité Consultivo del Comisionado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2025.
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Artículo 10. Nombramiento de los miembros Composición del Comité Consultivo. Consultivo del Comisionado.
1. El nombramiento de los miembros Compondrán el Pleno del Comité Consultivo a que hacen referencia los párrafos c) a g) Comité:
a) El Presidente del artículo 9 corresponderá al titular Organismo autónomo.
b) El Vicepresidente del órgano representado. En el caso Organismo autónomo.
c) Un representante de los párrafos h) e i), corresponderá al Secretario la Secretaría de Estado de Hacienda. En el caso del párrafo m), corresponderá al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, a propuesta del Consejo
d) Un representante de Consumidores y Usuarios. En el caso del párrafo n), corresponderá al Subsecretario la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso del párrafo ñ), corresponderá al Subsecretario Estado de Sanidad Presupuestos y Consumo. Gastos.
En los casos e) Un representante de los párrafos c) a i), n) la Secretaría de Estado de Economía.
f) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y ñ) a que hace referencia el párrafo anterior, el nombramiento recaerá sobre funcionario con nivel mínimo de Subdirector general la Pequeña y será efectivo hasta tanto no sea revocado. Mediana Empresa.
2. El nombramiento g) Un representante de los restantes miembros la Subsecretaría del Comité Consultivo, excluidos Presidente Ministerio de Economía y Vicepresidente, se realizará por el Presidente del Organismo autónomo, previa constatación Hacienda.
h) Un representante de la concurrencia Dirección General de las circunstancias siguientes: Tributos.
En el caso de los miembros del pleno a que hacen referencia los párrafos j) a l), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior, el nombramiento, que será anual, recaerá en el i) Un representante del Departamento de asociaciones o confederaciones Aduanas de los respetivos intereses que sea predominante en el sector, siempre que supere un 20 por 100 la Agencia Estatal de representatividad del total del sector, lo que se calculará sobre el número Administración Tributaria.
j) Un representante de sujetos del colectivo, si éste excediere las asociaciones empresariales de 500, o sobre el volumen total fabricantes, marquistas, distribuidores e importadores de sus ventas si el tabaco elaborado.
k) Un representante de sujetos integrantes fuese inferior a tal cifra. En renovaciones posteriores serán nombrados sucesivamente y en orden decreciente las asociaciones profesionales de importancia relativa en el sector otros representantes distintos, siempre que superasen el porcentaje anteriormente indicado. expendedores.
Las mismas reglas se aplicarán en el caso l) Un representante de representación no asociativa previstos en los párrafos q) y r), referidos a la posición las asociaciones empresariales de autorizados para la empresa en relación venta con el total recargo.
m) Un representante de los consumidores.
n) Un representante del sector. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las uniones, asociaciones ñ) Un representante del Ministerio de Sanidad y empresas Consumo.
o) Un representante de las organizaciones que deseen estar representadas en el Comité Consultivo, por cumplir agrupan los requisitos previstos en el presente apartado, cursarán su solicitud al Comisionado para el Mercado intereses profesionales de Tabacos acompañando justificación suficiente agricultores del tabaco.
p) Un representante de su representatividad y el nivel las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de empresas que se dediquen a la misma. primera transformación del tabaco o su importación o exportación en
Sóloel supuesto rama.
q) Un representante de inexistencia los fabricantes peninsulares de organizaciones o sujetos con el mínimo tabaco elaborado.
r) Un representante de representatividad prevista, el Organismo autónomo, por medio aleatorio entre los sujetos censados en sus bases de datos, ofrecerá la posibilidad fabricantes canarios de integración en el Comité a un tabaco elaborado.
s) Un secretario, representante del sector afectado, quedando el sector Organismo autónomo y designado por su Presidente, que actuará con voz pero sin representación si éste no aceptara. voto.
El nombramiento 2. Compondrán la Comisión Asesora de la Producción los miembros del Comité Consultivo a que se refiere el apartado 5 Pleno consignados en los párrafos a), b), c), e), j), n), o), p), q), r) y s) del artículo 9 se realizará por plazo de un año. apartado 1 anterior.
3. El Compondrán la Comisión Asesora de Expendedurías los miembros del Pleno consignados en los párrafos a), b), c), f), g), j), k), q), r) y las Comisiones serán convocados s).
4. Podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, a requerimiento las reuniones del Presidente, Comité Consultivo o cuando lo solicitase un 20 por 100 de sus miembros en el caso comisiones los funcionarios del Pleno y un 40 Organismo autónomo, competentes por 100 en el caso razón de las Comisiones. En cualquier caso, el Pleno y Comisiones deberá reunirse un mínimo de cuatro veces al año, dentro de cada uno de los trimestres naturales. materias a tratar en las
4. La convocatoria parareuniones del Pleno diferentes sesiones y Comisiones deberá realizarse que sean al efecto convocados por su Presidente con antelación mínima de cinco días, señalando la fecha y lugar Presidente.
5. No obstante lo dispuesto en que debe producirse y el orden apartado 1 anterior, podrá el Presidente del día Comisionado nombrar hasta dos representantes de la reunión. Esto intereses del sector no obstante, se entenderá comprendidos en la reunión válidamente convocada si estando presentes todos los enumeración contenida en dicho apartado o identificados con corrientes minoritarias dentro del mismo.
6. Los miembros del Pleno o Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Comisión Producción y de Expendedurías de las que se trate consintieran unánimemente en su celebración. no sean miembros.
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| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


