Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 13. Colaboración de otros órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 13. Recursos económicos. Colaboración de otros órganos.
Los recursos económicos órganos del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos estarán integrados por: resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de
a) La tasa que perciba por la realización de actividades que comporten prestaciones de servicios conforme a lo previsto en el anexo a la Ley 13/1998, de 4 de mayo,Ordenación los fines del Mercado Comisionado, mediando solicitud razonada de Tabacos y Normativa Tributaria. este. En particular, el Secretario de
b) Los productos y rentaslos bienes y valores que constituyan su patrimonio. Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las
c) El importemultas impuestas por infracciones formas de lo prevenido en la Ley a que hace mención colaboración con el párrafo a) anterior. Comisionado de los
d) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas enPresupuestos Generales del Estado. distintos órganos de
e) Las transferencias corrientes ocapital que procedan la Agencia Estatal de las Administraciones o entidades públicas. Administración Tributaria.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


