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Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 13. Colaboración de otros órganos.

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Artículo 13. Recursos económicos. Colaboración de otros órganos.
Los recursos económicos órganos del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos estarán integrados por:
a) La tasa que perciba por la realización de actividades que comporten prestaciones de servicios conforme a lo previsto en el anexo a la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de Ordenación los fines del Mercado Comisionado, mediando solicitud razonada de Tabacos y Normativa Tributaria.
b) Los productos y rentas
este. En particular, el Secretario de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
c) El importe
Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las multas impuestas por infracciones formas de lo prevenido en la Ley a que hace mención colaboración con el párrafo a) anterior.
d) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas en
Comisionado de los Presupuestos Generales del Estado.
e) Las transferencias corrientes o
distintos órganos de capital que procedan la Agencia Estatal de las Administraciones o entidades públicas.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Administración Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14207 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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