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Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 18. Presupuestos.

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Artículo 18. Presupuestos.
1. El régimen presupuestario La Presidencia del Comisionado será el establecido en para el texto refundido Mercado de la Ley General Presupuestaria para los Organismos autónomos.
2. El Comisionado
Tabacos elaborará y aprobará anualmente un su anteproyecto de presupuestos presupuestos, con la estructura que señale establezca el Ministro Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndole a su Departamento para su elevación al Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales como parte de los Presupuestos Generales del Estado.
3. El régimen
acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La ejecución y modificación se regirán por
las modificaciones presupuestarias será el establecido para los Organismos autónomos en el texto refundido disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las sucesivas leyes anuales Presupuestaria, que le sean de presupuestos. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14207 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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