Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 18. Presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2025.
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Artículo 18. Presupuestos.
1. El régimen presupuestario La Presidencia del Comisionado será el establecido en para el texto refundido Mercado de la Ley General Presupuestaria para los Organismos autónomos. Tabacos elaborará y aprobará anualmente
2. El Comisionadoun su anteproyecto de presupuestos presupuestos, con la estructura que señale establezca el Ministro Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndole a su Departamento para su elevación al Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales como parte de los Presupuestos Generales del Estado. acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. El régimen
2. La ejecución y modificación se regirán por las modificaciones presupuestarias será el establecido para los Organismos autónomos en el texto refundido disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las sucesivas leyes anuales Presupuestaria, que le sean de presupuestos. aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


