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Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 19. Contabilidad y régimen de control.

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Artículo 19. Contabilidad y régimen de control.
1. El Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sometido al deberá aplicar el régimen y los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de contabilidad pública. 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El Organismo estará sometido a control Comisionado para el Mercado de carácter financiero Tabacos formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado a través Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
3. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal
de Cuentas, por conducto de la correspondiente Intervención Delegada, en General de la forma prevista Administración del Estado, en el texto refundido plazo de la Ley General Presupuestaria para los Organismo autónomos, así como al siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, una vez aprobadas.
4. El
control externo ejercido por de la gestión económico-financiera del Comisionado para el Mercado de Tabacos corresponderá al Tribunal de Cuentas conforme a Cuentas, de acuerdo con la legislación vigente. normativa aplicable.
5.
El Organismo autónomo estará también sometido a inspección a cargo control interno de la Inspección gestión económico–financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Ministerio Estado a través de Economía y Hacienda la intervención delegada en los el organismo, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. El control de eficacia será ejercido por
el artículo 43.2 Ministerio de Hacienda, a través de la inspección de servicios, y 51 tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos y la Ley 6/1997, adecuada utilización de 14 los recursos, de abril, acuerdo con lo establecido en su plan de Organización actuación y Funcionamiento sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Administración Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado, y Real Decreto 1733/1998, Estado.
7. El Comisionado para el Mercado
de 31 Tabacos estará sujeto a la supervisión continua del Ministerio de julio, sobre procedimientos Hacienda, a través de actuación la Intervención General de la Inspección Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los Servicios del Ministerio requisitos previstos en la Ley 40/2015, de Economía y Hacienda. 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14207 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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