Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 1. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2025.
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Artículo 1. Naturaleza.
1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos, creado por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, es un Organismo autónomo tiene naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado, con Sector Público.
2. Su denominación oficial es «Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A.», tiene personalidad jurídica propia y pública propia, autonomía en su gestión, plena capacidad capacidad, tesorería y patrimonio propios, actúa en régimen de obrar para el cumplimiento Derecho Administrativo y está adscrito al Ministerio de sus fines. Hacienda a través de la Subsecretaría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


