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Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

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Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del presente Estatuto.
2.
Al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevé el presente Estatuto, de acuerdo con la legislación aplicable.
2.
El Organismo Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen; por las Leyes 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; 30/1992, Ley 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de las Administraciones Públicas y 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos Común de las Administraciones Públicas, y por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de aprobación del texto refundido de Públicas; la Ley General Presupuestaria.
3. En el ejercicio
47/2003, de sus funciones públicas, el Comisionado actuará 26 de acuerdo con lo previsto en noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, 9/2017, de 26 8 de noviembre, de Régimen Jurídico de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Administraciones Públicas y Directivas del Procedimiento Administrativo Común.
4. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
Parlamento Europeo y del artículo 42.2 de la Ley 6/1997, Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de abril, febrero de Organización y Funcionamiento 2014; el texto refundido de la Administración General del Estado, el Comisionado tiene potestad para organizar aspectos secundarios Ley del funcionamiento Estatuto Básico del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/1998, de 4 33/2003, de mayo, 3 de Ordenación noviembre, del Mercado Patrimonio de Tabacos y Normativa Tributaria, las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo. por el resto del ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14207 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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