Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 5. Órganos de gobierno y de Asesoramiento del Organismo autónomo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1998 y la del 11 de julio de 2025.
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Artículo 5. Órganos de gobierno y de Asesoramiento del Organismo autónomo.
1. Órganos de gobierno: son constituyen máximos órganos de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos: Tabacos la Presidencia y el
a) El Presidente del Organismo autónomo, que constituyeórgano máximo de dirección del Organismo. Consejo Rector.
b) El Vicepresidente del Organismo autónomo.
2. Órgano asesor: constituye órgano asesor del Organismo el Comité Consultivo del Comisionado, en el que se incluirá la Comisión Asesora de la Producción a que se refiere el artículo 5, siete, 2, de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y la Comisión Asesora de Expendedurías, con las funciones establecidas en el último inciso del apartado siete, 1, del artículo 5 de la misma Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


