Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 6. La Presidencia.
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Artículo 6. El Presidente. La Presidencia.
El Presidente 1. La persona titular de la Presidencia del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos Tabacos, O.A., será nombrado nombrada y separado separada por el Ministro la persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda, tendrá rango de Subdirector general Subdirección General y le corresponderá la dirección del desarrollo de las actividades del Organismo, organismo, la fijación de los objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos por el presente Estatuto estatuto y demás normas aplicables. En particular, le corresponderá:
1. a) La representación legal y en general la dirección del Organismo. organismo.
2. b) La resolución de todos los expedientes y procedimientos, incluso los sancionadores, que sean competencia del Organismo, salvo aquellos que correspondan al Secretario a la persona titular de Estado la Subsecretaría de Hacienda.
3. c) Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del Organismo. organismo.
4. d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo. trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto.
5. e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación del Organismo, organismo, que se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. Subsecretaría.
6. f) La contratación del personal no funcionario, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.
7. g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo. organismo.
8. h) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del presente Estatuto. estatuto.
9. i) Aprobar gastos y ordenar pagos.
10. j) Ordenar la gestión, administración, liquidación y notificación de la tasa a que se refiere el anexo a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
11. k) Resolver los conflictos entre operadores cuyo arbitraje las partes le encomienden.
12. l) Presidir el Comité Consultivo del Organismo organismo autónomo y sus Comisiones. comisiones.
13. m) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que que, en la Ley, ley, en el Estatuto estatuto o en sus respectivas normas de desarrollo desarrollo, no se asignen a otro órgano específico.
2. Las atribuciones del Presidente de la Presidencia son delegables de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.
3. Los actos y resoluciones de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 82.uno 3.d) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


