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Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 7. El Consejo Rector.

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Artículo 7. Estructura básica del Organismo autónomo. El Consejo Rector.
Para 1. El Consejo Rector constituye el desarrollo máximo órgano colegiado de sus funciones, el Organismo autónomo gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos se estructura en las siguientes unidades, dependientes jerárquicamente Tabacos.
2. Son miembros del Consejo Rector:
a) La persona titular
de la Presidencia:
1. Vicepresidencia, con nivel orgánico
Presidencia del Comisionado para el Mercado de Subdirección General, y cuyo titular será nombrado mediante resolución Tabacos, que ejercerá la presidencia del Secretario Consejo Rector.
Cuando la persona titular
de Estado la Subsecretaría de Hacienda. Al Vicepresidente le están atribuidas Hacienda asista a las siguientes competencias:
a) Ejercer la segunda jefatura
reuniones del organismo y, en Consejo, ostentará su consecuencia, suplir al Presidente presidencia. En tales supuestos, la vicepresidencia del Consejo recaerá en casos la persona titular de vacante, ausencia o enfermedad la Presidencia del mismo. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
b) La jefatura directa Un número máximo de la unidad administrativa nueve vocales, que asuma las funciones deberán tener rango al menos de gestión del organismo y prestación subdirector general o asimilado, en representación de servicios a los operadores, sin perjuicio siguientes órganos:
La Secretaría
de la dirección general e impulso Estado de la actividad correspondiente al Presidente del Organismo autónomo. Hacienda.
c) La coordinación Secretaría de las actividades económico-financiera Estado de Presupuestos y Gastos.
La Secretaría
de regulación del mercado, proponiendo Estado de Economía y Apoyo a la Presidencia la resolución Empresa.
La Secretaría
de los expedientes instruidos en dichas áreas. Estado de Comercio.
d) La resolución Subsecretaría del Ministerio de los asuntos que expresamente le delegue el Presidente, sin perjuicio Hacienda.
La Dirección General
de su avocación por el mismo, Tributos.
El Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Ministerio de Agricultura, Pesca
y siempre en cuanto se refieran a materias susceptibles Alimentación.
El Ministerio
de delegación. Sanidad.
e) c) La Vicepresidencia secretaría corresponderá al titular de la subdirección general del Comité Consultivo a que se refiere Comisionado para el artículo 8 del presente Estatuto.
2. Dependientes
Mercado de Tabacos que la Vicepresidencia existirán las unidades y puestos Presidencia designe. De no designarse expresamente, la secretaría corresponderá a la persona titular de trabajo que se establezcan en la correspondiente relación Secretaría General del organismo, con voz, pero sin voto.
3. El nombramiento
de puestos los miembros del Consejo Rector se efectuará de trabajo la misma manera que se prevé para el ejercicio de su designación como miembros del Comité Consultivo.
4. Corresponderán al Consejo Rector
las funciones económico-financiera, reguladoras siguientes funciones:
a) El seguimiento
y el control de la gestión del organismo.
b) La aprobación de los objetivos
y prestación de servicios. los indicadores para la medición de su cumplimiento.
Se consideran incluidas entre c) La aprobación de las funciones económico-financieras la elaboración memorias anuales y de los anteproyectos de presupuestos informes de la entidad, su gestión presupuestaria así en actividad.
d) Cualesquiera otras funciones que le confiera
el aspecto del ingreso como ordenamiento jurídico.
5. La creación y funcionamiento
del gasto, incluida la contratación Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y las competencias en materia tributaria que presupuestarios asignados al Comisionado para el organismo tenga atribuidas en relación con la tasa a Mercado de Tabacos.
Las dietas
que pudieran devengarse por asistencia se refiere regirán por lo dispuesto en el anexo a la Ley 13/1998, Real Decreto 462/2002, de 4 24 de mayo, y, en general, cuanto interesa al funcionamiento económico-financiero sobre indemnizaciones por razón del organismo y al control de sus ingresos y sus gastos. servicio.
Se incluyen 6. En todo aquello no previsto en las funciones reguladoras el control del mercado, la vigilancia de la aparición de situaciones anticoncurrenciales presente estatuto, el Consejo Rector se someterá al régimen establecido para su comunicación a los órganos de competencia para su tramitación y resolución, y la instrucción colegiados de los oportunos expedientes sancionadores por prácticas contrarias a la regulación específica Administración General del mercado Estado y de tabacos.
Se consideran incluidas en
las funciones de gestión y prestación entidades de servicios el mantenimiento derecho público vinculadas o dependientes de ella en la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, y de puntos sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de venta con recargo, la optimización Ley 40/2015, de la misma y la prestación 1 de servicios a los operadores octubre, de Régimen Jurídico del mercado, así como aquellas otras competencias no incluidas en las anteriores enumeraciones. Sector Público.

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11 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14207 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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