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Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 8. Estructura básica del organismo autónomo.

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Artículo 8. Comité Consultivo y Comisiones Asesoras. Estructura básica del organismo autónomo.
1. En Para el Organismo autónomo desarrollo de sus funciones, el Comisionado para el Mercado de Tabacos se constituirá el Comité Consultivo a que se refiere el artículo 5, siete, estructura en los siguientes órganos, dependientes jerárquicamente de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, Presidencia:
a) La Secretaría General,
con rango de Subdirección General, a la composición que se establece en el artículo 9 del presente Estatuto y corresponden las competencias consignadas en siguientes funciones:
1.ª La jefatura y coordinación de los servicios de contratación, gestión económico-financiera, recursos humanos, régimen interior y
el apartado 2 siguiente. resto de los servicios comunes.
2. Son funciones 2.ª Ejercer la vicepresidencia del Comité Consultivo las generales Consultivo.
b) La Subdirección General
de asistencia y asesoramiento al Comisionado en todas las materias relativas al mercado Administración del Monopolio de tabacos, a su organización Tabaco y funcionamiento y, en particular, las siguientes, Timbre del Estado, a la que ejercerá emitiendo el correspondiente informe al Comisionado:
a) Informar en relación con
corresponden las normas que hayan siguientes funciones:
1.ª La administración y gestión
de dictarse regulando el mercado la red de tabacos en su aspecto organizativo, sanitario expendedurías de tabaco y timbre del Estado, la autorización de regulación los puntos de venta con recargo y la publicidad. homologación de máquinas expendedoras de productos de tabaco.
b) Debatir, emitiendo, en su caso, el correspondiente informe, sobre cuestiones que afecten al indicado mercado o sobre aquellas otras respecto 2.ª El ejercicio de las que pida su parecer el Presidente funciones públicas relativas a la distribución física del Organismo o lo solicite un 20 por 100 de los miembros timbre del Comité.
c) Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, apartado dos, y 3, apartados dos
Estado y tres, signos de la Ley 13/1998, franqueo.
3.ª El mantenimiento y actualización
de 4 los registros de mayo, operadores minoristas, sus instalaciones y su desarrollo reglamentario para el establecimiento máquinas expendedoras.
c) La Subdirección General
de nuevos fabricantes, importadores Coordinación Jurídica y mayoristas. de Relación con los Operadores, a la que corresponden las siguientes funciones:
d) Emitir informe en 1.ª En relación con el cumplimiento de los operadores mayoristas, la comprobación de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4, apartados tres de fabricación, importación y cuatro, comercio al por mayor de la Ley 13/1998, productos de 4 tabaco, de mayo, para las actividades promocionales o publicitarias de productos de tabaco y el otorgamiento mantenimiento y revocación actualización de expendedurías los registros de tabaco operadores mayoristas, instalaciones y timbre. maquinaria.
e) Debatir e informar sobre cuestiones centrales 2.ª El control de la economía agrícola e industrial los ingredientes, emisiones, etiquetados, envasados, denominaciones y presentaciones de productos de tabaco.
3.ª La gestión
del tabaco, haciendo llegar a almacenamiento, custodia y destrucción del tabaco y la Administración, maquinaria que correspondan al Comisionado para el Mercado de Tabacos conforme a través del Comisionado, la opinión del sector sobre tales extremos. normativa aplicable.
3. El Comité Consultivo funcionará en Pleno 4.ª La coordinación jurídica y en Comisiones. A tales efectos en su seno se constituirán dos Comisiones Asesoras con competencias plenas en relación con las materias siguientes: el ámbito internacional y de la Unión Europea.
a) d) La Comisión Asesora Subdirección General de Expendedurías, en relación con las materias Supervisión, a la que se refiere corresponden las siguientes funciones:
1.ª La jefatura y coordinación de las actividades de supervisión e inspección de los operadores competencia del Comisionado para
el párrafo d) Mercado de Tabacos.
2.ª La recepción y tramitación de denuncias y solicitudes de iniciación de procedimientos sancionadores competencia
del apartado 2 precedente. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
b) 3.ª La Comisión Asesora coordinación de la Producción, en relación con las materias a que se refiere el párrafo e) actuaciones previas y de la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores competencia del apartado 2 anterior. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Presidencia será suplido por el titular de la subdirección general que la Presidencia designe y, en su defecto, la suplencia corresponderá al titular de la Secretaría General.

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