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Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 9. Comité Consultivo y Comisiones Asesoras.

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Artículo 9. Composición del Comité Consultivo del Comisionado. y Comisiones Asesoras.
1. Compondrán En el Pleno del Comité:
a) El Presidente del
Organismo autónomo.
b) El Vicepresidente del Organismo autónomo.
c) Un representante de la Secretaría de Estado
autónomo Comisionado para el Mercado de Hacienda.
d) Un representante
Tabacos se constituirá el Comité Consultivo a que se refiere el artículo 5, siete, de la Secretaría Ley 13/1998, de Estado 4 de Presupuestos mayo, con la composición que se establece en el artículo 9 del presente Estatuto y Gastos. las competencias consignadas en el apartado 2 siguiente.
e) Un representante de la Secretaría 2. Son funciones del Comité Consultivo las generales de Estado asistencia y asesoramiento al Comisionado en todas las materias relativas al mercado de Economía. tabacos, a su organización y funcionamiento y, en particular, las siguientes, que ejercerá emitiendo el correspondiente informe al Comisionado:
f) Un representante de la Secretaría a) Informar en relación con las normas que hayan de Estado dictarse regulando el mercado de Comercio, Turismo tabacos en su aspecto organizativo, sanitario y de la Pequeña y Mediana Empresa.
g) Un representante
regulación de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda. publicidad.
h) Un representante b) Debatir, emitiendo, en su caso, el correspondiente informe, sobre cuestiones que afecten al indicado mercado o sobre aquellas otras respecto de la Dirección General las que pida su parecer el Presidente del Organismo o lo solicite un 20 por 100 de Tributos.
i) Un representante
los miembros del Departamento Comité.
c) Emitir informe en relación con el cumplimiento
de Aduanas los requisitos previstos en los artículos 2, apartado dos, y 3, apartados dos y tres, de la Agencia Estatal Ley 13/1998, de Administración Tributaria.
j) Un representante
4 de las asociaciones empresariales mayo, y su desarrollo reglamentario para el establecimiento de nuevos fabricantes, marquistas, distribuidores e importadores de tabaco elaborado.
k) Un representante de las asociaciones profesionales de expendedores.
y mayoristas.
l) Un representante d) Emitir informe en relación con el cumplimiento de las asociaciones empresariales los requisitos previstos en el artículo 4, apartados tres y cuatro, de autorizados para la venta con recargo.
m) Un representante
Ley 13/1998, de los consumidores.
n) Un representante del Ministerio
4 de Agricultura, Pesca mayo, para el otorgamiento y Alimentación.
ñ) Un representante del Ministerio
revocación de Sanidad expendedurías de tabaco y Consumo. timbre.
o) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales e) Debatir e informar sobre cuestiones centrales de agricultores la economía agrícola e industrial del tabaco.
p) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de empresas que se dediquen
tabaco, haciendo llegar a la primera transformación Administración, a través del tabaco o su importación o exportación en rama.
q) Un representante de los fabricantes peninsulares de tabaco elaborado.
r) Un representante de los fabricantes canarios de tabaco elaborado.
s) Un secretario, representante
Comisionado, la opinión del Organismo autónomo sector sobre tales extremos.
3. El Comité Consultivo funcionará en Pleno
y designado por en Comisiones. A tales efectos en su Presidente, que actuará seno se constituirán dos Comisiones Asesoras con voz pero sin voto. competencias plenas en relación con las materias siguientes:
2. Compondrán la a) La Comisión Asesora de la Producción los miembros del Pleno consignados Expendedurías, en los párrafos a), b), c), e), j), n), o), p), q), r) y s) relación con las materias a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 anterior. 2 precedente.
3. Compondrán la b) La Comisión Asesora de Expendedurías los miembros del Pleno consignados la Producción, en los párrafos a), b), c), f), g), j), k), q), r) y s).
4. Podrán asistir como asesores,
relación con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Consultivo o de sus comisiones los funcionarios del Organismo autónomo, competentes por razón de las materias a tratar en las diferentes sesiones y que sean al efecto convocados por su Presidente.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrá
se refiere el Presidente del Comisionado nombrar hasta dos representantes de intereses párrafo e) del sector no comprendidos en la enumeración contenida en dicho apartado o identificados con corrientes minoritarias dentro del mismo.
6. Los miembros del Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Producción y de Expendedurías de las que no sean miembros.
2 anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14207 Leer Qué cambió
14 de julio de 1999 BOE-A-1999-15353 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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