Legislación › Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Artículo 9. Comité Consultivo y Comisiones Asesoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1999 y la del 11 de julio de 2025.
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Artículo 9. Composición del Comité Consultivo del Comisionado. y Comisiones Asesoras.
1. Compondrán En el Pleno del Comité: Organismo
a) El Presidente delautónomo. autónomo Comisionado para el Mercado de
b) El Vicepresidente del Organismo autónomo.
c) Un representante de la Secretaría de EstadoHacienda. Tabacos se constituirá el Comité Consultivo a que se refiere el artículo 5, siete, de la
d) Un representanteSecretaría Ley 13/1998, de Estado 4 de Presupuestos mayo, con la composición que se establece en el artículo 9 del presente Estatuto y Gastos. las competencias consignadas en el apartado 2 siguiente.
e) Un representante de la Secretaría 2. Son funciones del Comité Consultivo las generales de Estado asistencia y asesoramiento al Comisionado en todas las materias relativas al mercado de Economía. tabacos, a su organización y funcionamiento y, en particular, las siguientes, que ejercerá emitiendo el correspondiente informe al Comisionado:
f) Un representante de la Secretaría a) Informar en relación con las normas que hayan de Estado dictarse regulando el mercado de Comercio, Turismo tabacos en su aspecto organizativo, sanitario y de la Pequeña y Mediana Empresa. regulación de la
g) Un representanteSubsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda. publicidad.
h) Un representante b) Debatir, emitiendo, en su caso, el correspondiente informe, sobre cuestiones que afecten al indicado mercado o sobre aquellas otras respecto de la Dirección General las que pida su parecer el Presidente del Organismo o lo solicite un 20 por 100 de Tributos. los miembros del
i) Un representanteDepartamento Comité.
c) Emitir informe en relación con el cumplimiento de Aduanas los requisitos previstos en los artículos 2, apartado dos, y 3, apartados dos y tres, de la Agencia Estatal Ley 13/1998, de Administración Tributaria. 4 de
j) Un representantelas asociaciones empresariales mayo, y su desarrollo reglamentario para el establecimiento de nuevos fabricantes, marquistas, distribuidores e importadores de tabaco elaborado. y mayoristas.
k) Un representante de las asociaciones profesionales de expendedores.
l) Un representante d) Emitir informe en relación con el cumplimiento de las asociaciones empresariales los requisitos previstos en el artículo 4, apartados tres y cuatro, de autorizados para la venta con recargo. Ley 13/1998, de
m) Un representantelos consumidores. 4 de
n) Un representante del MinisterioAgricultura, Pesca mayo, para el otorgamiento y Alimentación. revocación de
ñ) Un representante del MinisterioSanidad expendedurías de tabaco y Consumo. timbre.
o) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales e) Debatir e informar sobre cuestiones centrales de agricultores la economía agrícola e industrial del tabaco. tabaco, haciendo llegar a la
p) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de empresas que se dediquenprimera transformación Administración, a través del tabaco o su importación o exportación en rama. Comisionado, la opinión del
q) Un representante de los fabricantes peninsulares de tabaco elaborado.
r) Un representante de los fabricantes canarios de tabaco elaborado.
s) Un secretario, representanteOrganismo autónomo sector sobre tales extremos.
3. El Comité Consultivo funcionará en Pleno y designado por en Comisiones. A tales efectos en su Presidente, que actuará seno se constituirán dos Comisiones Asesoras con voz pero sin voto. competencias plenas en relación con las materias siguientes:
2. Compondrán la a) La Comisión Asesora de la Producción los miembros del Pleno consignados Expendedurías, en los párrafos a), b), c), e), j), n), o), p), q), r) y s) relación con las materias a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 anterior. 2 precedente.
3. Compondrán la b) La Comisión Asesora de Expendedurías los miembros del Pleno consignados la Producción, en los párrafos a), b), c), f), g), j), k), q), r) y s). relación con
4. Podrán asistir como asesores,voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Consultivo o de sus comisiones los funcionarios del Organismo autónomo, competentes por razón de las materias a tratar en las diferentes sesiones y que sean al efecto convocados por su Presidente. se refiere el
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podráPresidente del Comisionado nombrar hasta dos representantes de intereses párrafo e) del sector no comprendidos en la enumeración contenida en dicho apartado o identificados con corrientes minoritarias dentro del mismo. 2 anterior.
6. Los miembros del Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Producción y de Expendedurías de las que no sean miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14207 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1999 | BOE-A-1999-15353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


