Legislación › Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.
Disposición final primera. Moneda distinta del euro.
Disposición final primera. Moneda distinta del euro.
A partir de la entrada en vigor del euro, las referencias a «moneda extranjera» contenidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, sus adaptaciones sectoriales y demás normas complementarias y de desarrollo, se entenderán realizadas a «moneda distinta del euro».
← Disposición adicional única Índice Disposición final segunda →


