Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 10. Recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 10. Recursos.
1. Las resoluciones de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico Tráfico, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso ordinario de alzada ante el titular o la persona titular del Departamento de Gobernación. Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Las resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.
2. El recurso de revisión debe interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado, que se impugna en los supuestos legalmente establecidos. establecidos legalmente.
3. Una vez agotada El recurso potestativo de reposición contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico se interpone ante este mismo órgano, que es el competente para resolverlo.
4. Agotada la vía administrativa, puede interponerse el recurso contencioso administrativo o el que se considere más ajustado a derecho, de acuerdo con los plazos y el procedimiento que prevé señala la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


