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Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 12. Extinción.

Artículo 12. Extinción.

En el caso de que se extinga el organismo autónomo creado en la presente Ley, revierten en la Generalidad todos los bienes, derechos y medios materiales adscritos a dicho Servicio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable a las entidades autónomas.

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