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Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 18. Creación.

Artículo 18. Creación.

1. Se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, órgano consultivo y de participación adscrito al Servicio Catalán de Tráfico.

2. La Comisión es presidida por la persona titular del Departamento de Gobernación.

3. La Vicepresidencia Primera de la Comisión corresponde al director o directora del Servicio Catalán de Tráfico, la Vicepresidencia Segunda, a una persona representante de la Administración local, y la Vicepresidencia Tercera, a una persona representante de las entidades más reconocidas en el ámbito de la seguridad viaria.

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