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Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 20. Funciones.

Artículo 20. Funciones.

Corresponden a la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano de participación y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico y seguridad viaria, y como foro permanente de análisis, reflexión, debate y participación, donde tienen cabida las entidades públicas y privadas relacionadas directa o indirectamente con la seguridad y gestión del tráfico.

2. Emitir informe sobre el Plan de seguridad viaria, realizar el seguimiento de su desarrollo, valorar su resultado final y elevar sus conclusiones a la persona titular del Departamento de Gobernación.

3. Emitir informe sobre el Plan de actividad anual del Servicio Catalán de Tráfico y supervisar el desarrollo de la actividad del Servicio.

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