Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 23. Creación.
Artículo 23. Creación.
Se crea el Comité de Dirección del Tráfico, que está integrado por el director o directora general de Seguridad Ciudadana y la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, con mandos y personal directivo de ambos organismos, de acuerdo con lo establecido por reglamento.


