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Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 5. La Dirección.

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Artículo 5. La Dirección.
La persona que ocupa la Dirección con rango de director o directora general es nombrada y separada por decreto del Gobierno de la Generalidad y tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar anualmente el plan de actuación y el anteproyecto y la liquidación del presupuesto presupuesto, para someterlo presentarlos a la aprobación de la Presidencia. Presidencia para que los apruebe.
b) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar los servicios de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
c) Administrar y gestionar los recursos económicos del Servicio.
d) Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.
e) Proponer la plantilla del Servicio, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal en el marco de la legislación aplicable.
f) Contratar al el personal del Servicio en régimen laboral.
g) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial a las vías interurbanas y travesías, sin perjuicio de las competencias municipales.
h) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas en vías urbanas de los municipios que hayan firmado un convenio de acuerdo con el artículo 11.
i) Resolver los expedientes sancionadores relativos a las autoescuelas y a los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores.
j) Resolver los
recursos administrativos.
h) k) Ejercer cualquier otra función que la Presidencia le delegue. delegue la Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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