Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 6. Delegaciones territoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 6. Delegaciones territoriales.
La acción en el territorio del Servicio Catalán de Tráfico debe realizarse a través de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por reglamento. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


