LexTotal

Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 6. Delegaciones territoriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Delegaciones territoriales.
La acción en el territorio del Servicio Catalán de Tráfico debe realizarse a través de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por reglamento. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →