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Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 7. Régimen económico.

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Artículo 7. Régimen económico.
1. El Servicio Catalán de Tráfico, para ejercer sus funciones, dispone de los siguientes recursos:
a) Las asignaciones que le son consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.
b) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que conceden a su favor los organismos y entidades públicas o privadas y los particulares.
c) El rendimiento de publicaciones, estudios y cursos y demás actividades del Servicio.
d) Los productos y rentas que deriven de sus bienes patrimoniales.
e) Las tasas de los servicios y actividades que preste y el producto de las multas y sanciones que imponga, así como cualquier otro que derive del ejercicio de su competencia.
f) Cualquier otro que pueda serle atribuido.
2. El Servicio goza del tratamiento fiscal que le reconozcan las leyes.
3. Los recursos económicos a que se refiere el apartado 1 deben ser destinados a cubrir los gastos del Servicio. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio, el Gobierno debe acordar la ampliación de los créditos consignados al Departamento de Gobernación para atender la financiación de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-2521 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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