Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Los funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado que ejercen funciones de vigilancia, disciplina y regulación del tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, que hayan sido transferidas a la Generalidad, y que pasen a prestar servicios en ésta, mediante los sistemas establecidos en la legislación de la función pública de la Generalidad, tienen la consideración de funcionarios o funcionarias transferidos a la Comunidad Autónoma, quedando en la Administración del Estado en la situación prevista en la legislación vigente.
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