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Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al consejero o consejera de Gobernación para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

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