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Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 15. Elementos de la retribución de la distribución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 19 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Elementos de la retribución de la distribución
La retribución de la actividad de distribución se determinará tomando en consideración los siguientes elementos:
a) Costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones.
b) Energía circulada.
c) Un modelo que caracterice las zonas de distribución entendiendo por tal una red de referencia de distribución considerada para todo el territorio nacional, necesaria para enlazar la red de transporte con los consumidores finales de electricidad representados por su ubicación geográfica, su demanda de potencia y la tensión de alimentación. La metodología para determinar la red de referencia deberá atender a criterios de planificación eléctrica con los condicionantes propios del mercado a suministrar en cada zona.
d) Incentivos para la calidad del suministro y la reducción de pérdidas.
distribución.
e) Otros costes necesarios para desarrollar la actividad de distribución, entre los que se incluyen los costes de gestión comercial. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-5159 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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