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Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 16. Inversiones reales y red de referencia.

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Artículo 16. Inversiones reales y red de referencia
Para el cálculo de la retribución derivada de las inversiones reales en activos de distribución y de la red de referencia se tomarán en consideración los siguientes costes:
a) Costes de inversión, que se establecerán teniendo en cuenta tanto las instalaciones de distribución necesarias para atender el suministro en las zonas en las que los sujetos o agrupaciones de ellos ejerzan su actividad, denominada red de referencia de la zona, como las redes de distribución que los sujetos hayan construido, también denominadas inversiones reales en distribución.
La valoración se realizará mediante la determinación de valores que tengan en cuenta los costes objetivos y de reposición de dichos activos.
A efectos de la determinación de los costes de las instalaciones de distribución las redes se clasifican en:
1.º Red urbana de media y baja tensión.
2.º Red rural de media y baja tensión.
3.º Red de distribución de alta tensión.
b) Costes de operación y mantenimiento de las instalaciones que se fijarán para cada tipología de redes o elementos constitutivos de ellas aplicados tanto a las inversiones derivadas de la red de referencia como a las instalaciones reales de distribución cuya titularidad corresponde a los sujetos o a grupos de sujetos que realizan la actividad de distribución.
La retribución de dichos costes se establecerá teniendo en cuenta la tipología y características de las redes de distribución así como la utilización que de dichas redes se realiza para la distribución de energía eléctrica, por lo que se deberán fijar:
1.º Costes de operación y mantenimiento asociados a instalaciones de distribución concretas, tanto las definidas como red de referencia como las de las inversiones reales de los sujetos.
2.º Costes de operación y mantenimiento asociados a la utilización efectiva que se realice de las redes.
c) Energía circulada en los diferentes niveles de tensión como parámetro aplicable para determinar tanto el coste de inversión de las redes de distribución no singularizadas como los costes de operación y mantenimiento asociados a la utilización efectiva de las redes.
referencia.
El valor de la energía circulada será el correspondiente a los suministros efectuados por los distribuidores a tarifa así como los realizados por los comercializadores y los consumos directos de consumidores cualificados, en su caso, a través de las redes del distribuidor. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-5159 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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