Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 17. Incentivos para la calidad de suministro y la reducción de pérdidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 19 de marzo de 2008.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 17. Incentivos para la calidad de suministro y la reducción de pérdidas pérdidas.
Se establecerá por el Ministerio de Industria y Energía un mecanismo para incentivar la mejora de la calidad de suministro y la consecución de reducciones adicionales de pérdidas de electricidad respecto a las que sean predeterminadas en la red teórica de referencia, tomando en consideración las cantidades que a estos efectos se determinen en la norma por la que se aprueben las tarifas eléctricas de cada año. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


