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Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 17. Incentivos para la calidad de suministro y la reducción de pérdidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 19 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Incentivos para la calidad de suministro y la reducción de pérdidas pérdidas.
Se establecerá por el Ministerio de Industria y Energía un mecanismo para incentivar la mejora de la calidad de suministro y la consecución de reducciones adicionales de pérdidas de electricidad respecto a las que sean predeterminadas en la red teórica de referencia, tomando en consideración las cantidades que a estos efectos se determinen en la norma por la que se aprueben las tarifas eléctricas de cada año. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-5159 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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