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Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 6. Coste acreditado asociado a las nuevas inversiones autorizadas mediante procedimiento de concurrencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 5 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Coste acreditado asociado a las nuevas inversiones autorizadas mediante procedimiento de concurrencia.
1. El coste acreditado de una instalación autorizada mediante procedimiento de concurrencia en un año «n», se calculará conforme a las condiciones de adjudicación del concurso.
2. El coste acreditado por una empresa «i» en un año «n» para el conjunto de sus instalaciones adjudicadas mediante procedimiento de concurrencia (IINCin) se calculará como agregación de los costes de las citadas instalaciones actualizados según las condiciones de resolución del procedimiento de concurrencia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-41 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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