Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
ANEXO II
ANEXO II
Valores unitarios de referencia para las nuevas inversiones de transporte autorizadas de forma directa
Inversión en líneas
Valores unitarios a 31 de diciembre de 1998: MPta/Km de línea.
Líneas aéreas:
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Tensión de funcionamiento en kV |
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400 |
220 |
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Línea 1 circuito |
24,83 |
14,71 |
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Línea 2 circuitos |
39,81 |
23,52 |
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Línea más de 2 circuitos |
49,27 |
29,03 |
Estos valores unitarios se verán afectados por los siguientes factores correctores:
a) Factores correctores de capacidad de transporte:
a.1) De aplicación a las instalaciones de 220 kV.
El factor será el resultado de aplicar la fórmula siguiente:
a.2) De aplicación a todas las líneas de 400 kV.
El factor será el resultado de aplicar la fórmula siguiente:
siendo j, en ambas tensiones la capacidad teórica de transporte del circuito a valorar, correspondiente a cada tipo de composición de conductor para una temperatura ambiente de 10 ºC y expresado en MVA.
b) Factor corrector para líneas de circuito simple tendido sobre apoyos preparados para doble circuito:
El factor a aplicar, tanto a líneas de 220 como de 400 kV, es:
1,201 = factor corrector a aplicar al valor unitario de una línea de simple circuito, en el caso de que esté tendido sobre apoyos preparados para doble circuito.
c) Factor corrector a aplicar al segundo circuito tendido en una línea con apoyos preparados para doble circuito:
El factor a aplicar, tanto a líneas de 220 como de 400 kV, es:
0,525 = factor corrector a aplicar al valor unitario de una línea de simple circuito, en el caso de que se tienda el segundo circuito, en una línea con apoyos preparados para doble circuito.
d) Factor corrector para líneas de corta longitud:
El factor a aplicar, tanto a líneas de 220 como de 400 kV, es (siendo L la longitud de la línea expresada en kilómetros):
Cuando 0 < L < 1
factor = 1,5
Cuando 1 < L < 15
factor= 1 + (15 - L)/28
Cuando L > 15
factor = 1
Los indicados factores tendrán carácter multiplicativo afectando al valor de la instalación calculado en función de los valores unitarios definidos.
Líneas subterráneas:
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Tensión de funcionamiento en kV |
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220 |
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Línea 1 circuito |
390,22 |
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Línea 2 circuitos |
663,37 |
En tanto no se determinen valores unitarios de referencia de inversión de líneas subterráneas de 400 kV, las instalaciones de este tipo que se construyan se tratarán a efectos retributivos como instalaciones singulares.
Inversión en subestaciones y máquinas de potencia
Valores unitarios a 31 de diciembre de 1998: MPta/posición de subestación:
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Tensión de funcionamiento en kV |
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400 |
220 |
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Posición convencional |
270,66 |
132,70 |
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Posición blindada |
338,98 |
229,92 |
Valores unitarios a 31 de diciembre de 1998: MPta/MVA de transformación:
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Tensión nominal secundario (kV) |
Tensión nominal primario (kV) |
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380-400 |
220 |
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400 |
1,24 |
– |
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220 |
1,24 |
1,24 |
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132-110 |
1,42 |
1,98 |
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66 |
– |
2,82 |
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50-45 |
– |
3,30 |
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< 36 |
– |
4,17 |
Valor unitario a 31 de diciembre de 1998: 1,24 MPta/MVAr de reactancia de transporte.
Índice de actualización
El índice de actualización para el año «n» de los valores unitarios de inversión en las instalaciones de transporte indicadas, es el resultado de multiplicar por 0,75 el índice de precios al consumo de los sucesivos años. Para los años «n-1» y «n», cuyos valores no son conocidos en el momento en el que se determina el coste del transporte del año «n» se aplicará la estimación que de dichos valores haya establecido el Gobierno en su propuesta de Presupuestos Generales del Estado del año «n».


