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Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

ANEXO III

ANEXO III

Cálculo de la retribución de las nuevas inversiones de transporte autorizadas de forma directa

1. Los costes anuales de inversión de una instalación de transporte autorizada de forma directa a 31 de diciembre del año «n», puesta en servicio el año «n-1» se calculará como:

CIT (n) = A (n) + R (n)

Siendo:

A (n):

amortización, que se calculará de la siguiente forma:

 

A (n) = VAI(n)/Vu

Donde:

 

VAI(n):

valor de la inversión en el año «n», que se calculará aplicando los valores unitarios del anexo II a las unidades físicas de la nueva instalación y agregando, en su caso, los sobrecostes de inversión y financieros extraordinarios que haya reconocido la Dirección General de la Energía.

 

Para los despachos de maniobra y centros de control de energía el VAI (n) se calculará en función del valor efectivo en base a la inversión realizada en el año «n-2» [VEI (n-2)] y de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

VAI(n)=VEI(n-2)*(1+Tr n-1 )*(1+0,75IPCn-1 )*(1+0,75IPCn)

VU:

vida útil de las instalaciones. La vida útil será de cuarenta años para las líneas, subestaciones y máquinas de potencia, y de catorce para los despachos de maniobra y centros de control de energía.

R (n):

retribución de la inversión, que se calculará como:

 

R(n) = VAI (n)*Trn

Siendo:

 

Trn:

la tasa de retribución de la inversión del año «n». Esta tasa se fijará por la Dirección General de la Energía para períodos máximos de cuatro años. No obstante, si se produjesen variaciones significativas en las magnitudes macroeconómicas, la Dirección General de la Energía podrá proceder a la revisión anticipada de la misma.

2. Para aquellas instalaciones autorizadas de forma directa que posean características singulares, la Dirección General de la Energía fijará una valoración específica, así como su vida útil.

3. La tasa de retribución de la inversión anual (Trn) a aplicar hasta el año 2001 inclusive se fija como la media anual del MIBOR a tres meses del año anterior o tipo de interés que lo sustituya, más el 1 por 100.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999. BOE-A-1999-4184

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