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Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

ANEXO IV

ANEXO IV

Determinación del coste anual de explotación de las nuevas instalaciones de transporte de adjudicación directa

Los costes de explotación anuales para el año «n» de las instalaciones de transporte que han entrado en servicio el año «n–1», CET (n), se calcularán de acuerdo con la siguiente expresión:

CET (n) = ComT (n) + CeaT (n)

Siendo:

CET (n):

coste total de explotación en el año «n» de instalaciones de transporte con entrada en servicio en el año «n–1».

Com T (n):

coste total de operación y mantenimiento en el año «n» de instalaciones de transporte con entrada en servicio en el año «n–1».

CeaT (n):

costes de estructura y circulante en el año «n», asociados a la explotación de las instalaciones de transporte con entrada en servicio en el año «n–1».

Costes de operación y mantenimiento

El cálculo de ComT (n) se realiza de la siguiente forma:

ComT (n)= ComL (n) + Com S (n)

Siendo:

ComL (n): coste de operación y mantenimiento de líneas.

ComS (n): coste de operación y mantenimiento de subestaciones.

Los valores unitarios de operación y mantenimiento a 31 de diciembre de 1998, son los siguientes:

Líneas

Tensión de funcionamiento (kV)

Pesetas por km de circuito (CLt)

220

298.264

400

516.533

Subestaciones

Tensión de funcionamiento (kV)

Pesetas por posición (CPt)

220

7.047.037

400

13.269.570

Los valores unitarios de operación y mantenimiento de las instalaciones de transporte se actualizarán con el índice de precios al consumo de los sucesivos años menos el factor de eficiencia «Y» establecido en el artículo 4 del presente Real Decreto.

Para los índices de los años «n–1» y «n», cuyos valores no son conocidos en el momento en el que se determina el coste del transporte del año «n», se aplicará la estimación que de dichos valores haya establecido el Gobierno en su propuesta de Presupuestos Generales del Estado del año «n».

El cálculo de ComL (n) se realiza de la siguiente forma:

ComL(n) = CL400(n) * KMC400(n–1) + CL220(n) * KMC220(n–1) + CLS(n)

Siendo:

KMCt (n–1):

kilómetros de circuito de las líneas que han entrado en servicio el año «n–1» a tensión t.

CLS(n):

coste reconocido de operación y mantenimiento para el año «n» de líneas autorizadas de forma directa, que han entrado en servicio el año «n–1», que posean características singulares y para las cuales el Ministerio de Industria y Energía fijará una valoración específica.

El cálculo de Coms (n) se realiza según la siguiente fórmula:

Coms(n) = CP400(n) * NP400(n–1) + CP220(n) * NP220(n–1) + CPs(n)

Siendo:

NPt(n–1):

número de posiciones de subestación que han entrado en servicio el año «n–1» a tensión t.

CPS (n):

coste reconocido de operación y mantenimiento para el año «n» de instalaciones de subestación autorizadas de forma directa, que han entrado en servicio el año «n–1», que posean características singulares y para las cuales el Ministerio de Industria y Energía fijará una valoración específica.

Costes de estructura y circulante asociados a la explotación

El cálculo de CeaT (n) se realiza según la siguiente fórmula:

CeaT (n) = ΔT (n) x ComT (n)

Siendo:

ΔT (n): la fracción asignada al concepto de costes de estructura y circulante asociados a la explotación de las instalaciones de transporte.

El valor de ΔT (n) se establece en 0,07.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999. BOE-A-1999-4184

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