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Legislación › Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Disposición transitoria única. Distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997.

Disposición transitoria única. Distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997.

Hasta el año 2007, los distribuidores acogidos a lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997 podrán solicitar del Ministerio de Industria y Energía que se compense la diferencia entre lo cobrado por tarifas de acceso a las redes a los consumidores cualificados conectados a su red que adquieran su energía a un comercializador o en el mercado y lo que les hubiera correspondido percibir en caso de que el suministro se hubiera continuado realizando a tarifa de suministro.

No obstante, la compensación a que se refiere el párrafo anterior, sólo será de aplicación a la cantidad de energía que dichos consumidores hubieran adquirido en 1997, incrementado en el porcentaje de su crecimiento vegetativo que se establezca.

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