Legislación › Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación.
ANEJO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1998 y la del 4 de diciembre de 1999.
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ANEJO 1
A) Sector Cereales
1. Recepción, secado y acondicionamiento de cereales (excepto arroz)
a) Informatización de las unidades.
b) Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas de objetivo 1).
El no incremento de la capacidad de almacenamiento en la zona de producción local, se controlará exigiendo, para cada solicitud de ayuda, la cuantificación y localización de las instalaciones implicadas, antes y después de la inversión. Asimismo, las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de esta condición antes de la realización del pago.
c) Mejora y racionalización de los centros de recepción, selección y acondicionamiento de grano, e inversiones relacionadas con el mantenimiento de la calidad del producto, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
d) Ampliación y modernización de las instalaciones de secado, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
2. Secado, descascarillado, escaldado y acondicionamiento de arroz
a) Creación, ampliación y modernización de los molinos de arroz.
b) Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de escaldado.
c) Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas de objetivo 1).
El no incremento de la capacidad de almacenamiento en la zona de producción local, se controlará exigiendo, para cada solicitud de ayuda, la cuantificación y localización de las instalaciones implicadas, antes y después de la inversión. Asimismo, las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de esta condición antes de la realización del pago.
d) Mejora y acondicionamiento de instalaciones para la elaboración del arroz que garanticen la calidad del producto (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
e) Ampliación y modernización de las instalaciones de secado (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
3. Manipulación y envasado de arroz
Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de recepción, manipulación, envasado, embalaje y almacenamiento del producto acabado (sólo en zonas de objetivo 1).
4. Aprovechamiento de subproductos de arroz
Modernización y construcción de instalaciones de tratamiento de subproductos (sólo en zonas de objetivo 1).
B) Sector Semillas
1. Creación y modernización de instalaciones y laboratorios de control de calidad
a) Creación, ampliación y modernización de instalaciones de recepción, limpieza, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento.
b) Informatización de las unidades.
c) Creación, ampliación y mejora de Laboratorios de Control de Calidad.
C) Sectores de Frutas y Hortalizas; Flores y Plantas; Patatas
1. Frutas y hortalizas frescas; flores y plantas; legumbres secas; patatas
a) Creación, ampliación y modernización de centros de manipulación.–Apoyo a la creación de nuevos centros de manipulación en regiones donde la capacidad instalada sea insuficiente o derivadas de la desaparición de otras de pequeñas dimensiones que se fusionen en unidades mayores. En este proceso pueden intervenir nuevas empresas y empresas que mediante fusiones, consorcios, cooperativas de segundo grado, etc. vayan creando unidades mayores que permitan la concentración de la oferta. Ampliación y modernización de los centros existentes potenciando, especialmente, la mecanización de la clasificación, normalización y envasado de los productos, así como la construcción o instalación de almacenamientos frigoríficos. Depuración de efluentes. Tratamiento de residuos. Se excluirán las ampliaciones de la capacidad de comercialización de productos de los que, en los tres últimos años, se hayan registrado retiradas importantes (debido a una producción excedentaria) en las regiones de que se trate.
b) Creación y mejora de mercados y red informática de precios.–Creación y mejora de nuevos mercados en origen y en destino para frutas y hortalizas, patatas, y flores y plantas vivas ornamentales. Depuración de efluentes. Tratamiento de residuos. Inversiones para el desarrollo de un sistema informático que permita el intercambio de información sobre precios y mercados en las centrales de manipulación de productos hortofrutícolas.
2. Frutas y hortalizas transformadas, turrones y mazapanes
a) Frutas y hortalizas transformadas.
I) Incremento de la dimensión empresarial: la medida se instrumenta a través de ayudas a las inversiones derivadas de:
1.º Unión de empresas existentes.
2.º Crecimiento de empresas.
3.º Nuevas instalaciones.
Estas dos últimas actuaciones se justificarán en todo caso con la desaparición de la capacidad equivalente o por insuficiencia de capacidad de transformación, o para el caso de productos específicos de cuya salida se demuestre un crecimiento significativo.
En las islas Canarias, está prevista la posibilidad de alguna instalación industrial para transformar frutas y hortalizas (incluso tomate) donde la insuficiencia de dichas instalaciones obligaría a la destrucción de la materia prima.
Por otra parte, al tratarse de un conjunto de islas y, por lo tanto, el transporte entre las mismas se hace complejo y dificultoso, es aconsejable el establecimiento de almacenes frigoríficos para productos congelados.
II) Reducción de costes: la medida se instrumenta a través de:
1.º Adquisición de maquinaria de recolección especializada y/o que realice parte del proceso industrial.
2.º Modernización de líneas que supongan reducción de costos de fabricación.
3.º Automatización de procesos.
4.º Informatización de informaciones comerciales, gestión de producción, gestión de «stocks» y ventas.
5.º Ahorro energético.
6.º Diversificación de producciones.
III) Reducción de puntas de fabricación: la medida se instrumenta a través de:
1.º Almacenes para materia prima en ambiente natural.
2.º Cámaras frigoríficas para materia prima.
3.º Cámaras de atmósfera controlada.
IV) Mejora de la calidad: la medida se instrumenta a través de:
1.º Acondicionamiento de la recepción de la materia prima.
2.º Modernización de líneas enfocada a la mejora de la calidad.
3.º Envasado aséptico.
4.º Control de calidad a través del control integral del proceso de producción y puntos críticos.
5.º Control de calidad del producto por medio de laboratorios en la empresa.
V) Nuevos productos y mejoras tecnológicas: la medida se instrumenta a través de:
1.º Fabricación de nuevos productos (4.ª gama, zumos directos...), que exijan la aplicación de nuevas tecnologías o la modificación de las habituales.
2.º Diversificación de producciones.
3.º Obtención de aceites esenciales a partir de subproductos originados en las líneas de fabricación de jugos y conservas vegetales.
4.º Nuevos envases (sidra en lata o barril, envases flexibles...).
5.º Inversiones derivadas de proyectos I+D.
VI) Reducción del impacto medioambiental: la medida se instrumenta a través de:
1.º Traslado de industria fuera de cascos urbanos.
2.º Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de residuos.
3.º Aprovechamiento de residuos.
b) Turrones y mazapanes.
I) Modernización de las industrias elaboradoras de turrones y mazapanes.
1.º Nuevas instalaciones que sustituyan antiguas obsoletas, preferentemente a través de procesos de concentración empresarial.
2.º Automatización de los procesos de fabricación.
3.º Adaptación de capacidades de almacenamiento y conservación de producto acabado, para reducir la estacionalidad de la producción y mejorar la tecnificación de estos almacenes con inclusión de instalaciones frigoríficas.
4.º Los aumentos de la capacidad de producción medida en materia prima deberán justificarse, bien por capacidades que se abandonan en la región de producción determinada, o por tendencia creciente y sostenida de los consumos interior o exterior.
II) Modernización de las instalaciones en turrones y mazapanes: inversiones para automatización de los procesos.
III) Aumento de la duración del período de la producción en turrones y mazapanes:
1.º Aumento de las capacidades de almacenamiento en especial de los productos terminados.
2.º Tecnificación de estos almacenes con inclusión de elementos de frío.
En todos los expedientes de turrones y mazapanes se justificará adecuadamente la relación con los productores de frutos secos y de miel y el beneficio que ello conlleve, según se establece en el artículo 12.2 del Reglamento CEE número 866/90 del Consejo de 29 de marzo de 1990, sustituido por el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.
D) Sector Leche y Productos Lácteos
1. Mejora de la calidad de la leche
a) Inversiones en cisternas frigoríficas isotermas con muestreo automático para recogida de la leche.
b) Equipamiento para la modernización tecnológica de los Laboratorios Interprofesionales para obtención de nuevos análisis.
c) Inversiones relativas a la instalación, ampliación y mejora de los centros de recogida y refrigeración de leche (sólo en zonas de objetivo 1).
2. Leche de consumo
Inversiones para la modernización de instalaciones de tratamiento térmico y nuevas instalaciones resultantes de la fusión o racionalización de empresas, si se demuestra insuficiencia de capacidad y, en el caso de inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca, se demuestra que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas.
Las inversiones en las islas Canarias no estarán sujetas a las anteriores limitaciones.
3. Mejora de las estructuras de las fábricas de quesos
a) Instalaciones, modernización y ampliación de industrias de elaboración de queso de leche de oveja y cabra. Automatización de envasado en diversas gamas.
b) Instalaciones, modernización y ampliación de industrias de elaboración de quesos de mezcla y tradicionales de vaca. Automatización de envasado en diversas gamas.
c) Inversiones que incorporen innovaciones tecnológicas en adecuación a la demanda (sólo en zonas de objetivo 1).
Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca deberán demostrar que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas, o que existe un déficit de capacidad de transformación en la Comunidad Autónoma.
Las inversiones en las islas Canarias no estarán sujetas a las anteriores limitaciones.
4. Productos lácteos frescos, postres lácteos y nuevos productos
Inversiones para instalaciones, modernización y ampliación de industrias de elaboración de productos lácteos frescos y postres lácteos (yogur, queso blanco pasterizado, nata, leches gelificadas, helados a base de leche...) y nuevos productos a base de leche, siempre que dicha elaboración implique un componente de innovación o una ampliación de la gama de productos que respondan a la evolución de la demanda, o se realice según métodos tradicionales o ecológicos.
Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca deberán demostrar que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas, o que existe un déficit de capacidad de transformación en la Comunidad Autónoma.
Las inversiones en las islas Canarias no estarán sujetas a las anteriores limitaciones.
5. Adecuación a las disposiciones sanitarias, mejora de la calidad y control del medio ambiente
a) Inversiones en edificios, instalaciones y equipos de las empresas para su adecuación a las disposiciones sanitarias vigentes.
b) Inversiones necesarias para la ampliación de los controles actuales a controles microbiológicos en los puntos críticos, y adaptar los establecimientos a Normas ISO 9000.
c) Inversiones en obra civil, instalaciones y equipamiento para el tratamiento de aguas residuales.
d) Inversiones en obra civil, instalaciones y equipamiento para eliminar efluentes de las fábricas de queso.
e) Equipamiento para la mejora y gestión de residuos procedentes de embalajes.
f) Todas las inversiones y requisitos técnicos para dar cumplimiento a las citadas directivas.
E) Sector Oleaginosas
1. Mejora de las condiciones de elaboración, almacenamiento y envasado de los aceites de oliva vírgenes.
I) Elaboración.
a) Perfeccionamiento de las instalaciones existentes:
1.º Líneas de limpieza y lavado de aceitunas.
2.º Instalación de extractores parciales.
3.º Instalación de lavadoras de capachos, formadores de cargo y otros bienes de equipo del sistema tradicional.
4.º Sustitución de maquinaria, de material o de tecnología inadecuada.
5.º Sistemas de control de calidad.
6.º Otros perfeccionamientos que contribuyan a la mejora de la calidad.
b) Nuevas instalaciones: únicamente se concederán ayudas si sustituyen a capacidades productivas equivalentes al cerrar almazaras obsoletas, o bien por la insuficiencia en zonas olivareras concretas de industrias elaboradoras o bien porque las que existan estén en condiciones inadecuadas para la obtención de aceites de calidad.
c) Las instalaciones de sistemas continuos de extracción de dos fases, dada su doble influencia como mejora de la calidad y como eliminación de alpechines y para evitar su doble contabilización figurará reflejada en este apartado bien como ampliación, perfeccionamiento o nueva instalación según el caso.
d) Inversiones que incrementen la capacidad de molturación sin incremento de la capacidad productiva, con el fin de reducir el período de atrojamiento (sólo en zonas de objetivo 1).
II) Almacenamiento.
a) Instalación de depósitos de calidad:
1.º Construidos de materiales impermeables e inertes debiendo presentar la mayor inercia físico-química respecto al aceite.
2.º Deben mantener a los aceites a una temperatura constante.
3.º Deben ser cerrados y proteger de la luz y el aire.
4.º La capacidad máxima debe ser preferentemente de 50 t a efectos de efectuar la clasificación de las distintas calidades.
b) Acondicionamiento de depósitos existentes.
c) Aislamiento térmico de las bodegas en las que se ubiquen los depósitos.
III) Envasado.
Instalación de envasadoras de aceites de oliva vírgenes integradas con la producción que reúnan las siguientes características:
a) Capacidad mínima de envasado de 6 t/8 h y un mínimo envasado de 100 t/año.
b) Equipamiento técnico adecuado que garantice la calidad, sanidad y presentación del aceite.
c) Se dará preferencia a las envasadoras instaladas por Entidades Asociativas Agrarias que se agrupen con esta finalidad.
d) Deben justificar adecuadamente su capacidad para comercializar las producciones.
2. Eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes
I) Almazaras.
a) Construcción de balsas de riego y/o evaporación impermeabilizadas, incluyendo bombas y tuberías para el transporte.
b) Impermeabilización de balsas existentes.
c) Instalación de secaderos y depósitos para la fase sólida procedentes de los sistemas continuos de dos fases, únicamente en las almazaras que por su elevada producción se justifique debidamente.
d) Otros sistemas avalados por los organismos responsables de las Comunidades Autónomas.
II) Extractoras del aceite de la fase sólida.
a) Proceso de secado incluyendo depósitos de almacenamiento de la materia prima, transportadores necesarios y secaderos.
b) Instalaciones de agotamiento por medio de decantadores (remolido) de la fase sólida procedente de los sistemas continuos de dos fases, para la obtención del aceite de oliva virgen que contiene.
3. Instalación de industrias de fabricación de biocombustibles y otros productos no alimentarios procedentes de las semillas oleaginosas
Instalación de fábricas elaboradoras de biodiester a partir de la transesterificación de los aceites de semillas oleaginosas (en las zonas de objetivo 1, se añade: y de fábricas productoras de aceite de jojoba).
En el caso de inversiones en relación con productos no incluidos en el anexo II se justificará adecuadamente la relación con los productores y el beneficio que ello conlleva según se establece en el artículo 12.2 de R(CEE) 866/90 del Consejo de 29 de marzo, sustituido por el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.
F) Sector Carne
1. Mejora de las condiciones de sacrificio de reses de abasto
a) Instalación de mataderos, con reducción superior al 20 por 100 sobre la capacidad abandonada (para zonas de objetivo 1 se añade: si no se demuestra una insuficiencia de capacidad en la Comunidad Autónoma).
b) Instalación de mataderos especializados de lechones, corderos lechales y ternasco.
c) Modernización de mataderos, con reducción superior al 20 por 100 de capacidad abandonada (para zonas de objetivo 1 se añade: si no se demuestra una insuficiencia de capacidad en la Comunidad Autónoma).
d) Almacenes frigoríficos de mataderos necesarios para la conservación de canales.
e) Inversiones en secciones de descarga y cuadras. Nuevas técnicas de aturdido, desangrado y desuello. Instalaciones que realicen trabajo en continuo: cubos, mecánicos de escaldado y depilado combinados. Automatización integral. Reordenación de plantas. Separación de las cámaras de almacenamiento y refrigeración, potenciación de los túneles de congelación, con las limitaciones de capacidad de sacrificio antes indicadas.
Las islas Canarias, dado su carácter ultraperiférico, no estarán sujetas a limitaciones en la capacidad de sacrificio.
2. Salas de despiece de reses de abasto
a) Instalación, ampliación, traslado y modernización de salas de despiece anexas a mataderos.
b) Nuevas salas de despiece autónomas, resultantes de traslados fuera del casco urbano y con incorporación de nuevas tecnologías, sin incremento de capacidad.
c) Modernización de salas de despiece autónomas, sin incremento de la capacidad instalada.
d) Almacenes frigoríficos de salas de despiece necesarios para la conservación de las carnes.
e) Inversiones en implantación de sistemas de envasado al vacío. Automatización integral de las líneas. Reordenación de plantas, separación de las cámaras de almacenamiento y refrigeración, potenciación de los túneles de congelación.
3. Industrias de transformación
a) Instalación, ampliación, modernización y traslado de industrias elaboradoras de productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal, a excepción de los secaderos de jamón, donde sólo se contemplará la modernización de instalaciones, sin incremento de la capacidad de secado, a menos que se demuestre una insuficiencia de capacidad en la región, o bien se elaboren productos con denominaciones de calidad, incluidas las elaboraciones a base de cerdo ibérico.
b) Instalación, ampliación, modernización y traslado de industrias elaboradoras de productos cárnicos con aprovechamiento integral de la canal con los condicionamientos señalados en el punto anterior para los secaderos de jamón.
c) Instalación, ampliación, traslado y modernización de industrias de aprovechamiento de subproductos.
d) Almacenes frigoríficos necesarios para la conservación de los productos.
e) Inversiones en instalaciones con avanzada tecnología, reorganización de plantas, automatización de procesos y mejoras en las condiciones de manipulación.
f) Inversiones en ampliación de las actuales con la instalación de plantas piloto de platos cocinados, salas de pruebas de nueva maquinaria y de cata o panel-test para el desarrollo de nuevos productos. Priorización en la construcción de salas blancas.
4. Industrias transformadoras de productos de la caza
Instalación, ampliación, traslado y modernización de salas de tratamiento de la caza.
5. Adecuación a las disposiciones sanitarias
Implantación de sistemas de calidad. Protección medio ambiental.
a) Inversiones en edificios, instalaciones y equipos de las empresas para su adecuación a las disposiciones sanitarias vigentes.
b) Traslado fuera del casco urbano de mataderos no adecuados a normas sanitarias vigentes, o medioambientales, adaptándolos a las mismas, sin incremento de capacidad.
c) Inversiones necesarias para adaptación a normas ISO 9000.
d) Inversiones necesarias para dotar a los mataderos, a las salas de despiece y a las industrias de transformación de instalaciones adecuadas de depuración de aguas residuales, de tratamiento y gestión de residuos y de aprovechamiento de los subproductos, así como de los demás requisitos técnicos necesarios para adecuarse a las disposiciones sobre control del medio ambiente.
G) Sector Animales Diversos
1. Modernización y adaptación a disposiciones sanitarias de mercados de ganado existentes
a) Inversiones en edificios, instalaciones y equipamientos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes.
b) Inversiones en sistemas para el tratamiento informático de la gestión de las ventas.
c) Establecimientos de sistemas de limpieza y control de puntos críticos.
d) Mejora de los servicios auxiliares.
2. Mejora de las condiciones de preparación, envasado y comercialización de la miel. Adecuación de los establecimientos a las normas de higiene y sanidad
a) Inversiones en la creación de nuevos establecimientos, en edificios y equipos de preparación y envasado.
b) Inversiones en modernización y ampliación de establecimientos existentes, en edificios y equipos de preparación y envasado.
c) Adecuación de establecimientos existentes a normas higiénicas y sanitarias vigentes.
3. Instalación centros de clasificación de ganado ovino y, en zonas del objetivo 1, también caprino
a) Inversiones en instalaciones para la clasificación de los corderos (y cabritos, en zonas de objetivo 1) previo a su venta.
b) Inversiones en servicios auxiliares y equipamiento.
c) Inversiones en la implantación de una red informática para la transacción puntual de la oferta y demanda.
H) Sector Huevos, Aves de Corral y Conejos
1. Huevos
a) Modernización y adecuación a las normativas sanitarias de las instalaciones de calibrado y envasado de huevos.
1.º Inversiones en instalaciones y equipos de selección, calibrado y envasado de huevos, que supongan una modernización de la industria sin aumento de su capacidad de producción.
2.º Inversiones en equipos de mantenimiento de la temperatura adecuada en las salas de manipulación y clasificación, así como en cámaras frigoríficas de almacenamiento y conservación de huevos.
3.º Inversiones que se precisen para adaptar las instalaciones a las normas sanitarias vigentes.
b) Creación, modernización y adecuación a las normativas sanitarias de las instalaciones de elaboración de ovoproductos.
1.º Inversión en nuevos establecimientos, en edificios, equipos de elaboración así como en zonas destinadas a refrigeración, conservación y almacenamiento.
2.º Inversiones destinadas a la modernización de los establecimientos existentes, en edificios, equipos de elaboración, refrigeración, conservación y almacenamiento.
3.º Inversiones en establecimientos existentes destinados a la adecuación en el orden higiénico sanitario.
2. Aves de corral
Instalación, modernización, ampliación y adecuación a las normas sanitarias de mataderos, salas de despiece e industrias de transformación de carnes de aves.
a) Nuevos mataderos de aves resultantes del traslado fuera del casco urbano, con reducción superior al 20 por 100 sobre la capacidad abandonada (para zonas de objetivo 1 se añade: si no se demuestra, excepto para pollo, una insuficiencia de capacidad en la región).
b) Modernización de mataderos de aves (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas), con reducción superior al 20 por 100 sobre la capacidad abandonada (para zonas de objetivo 1 se añade: si no se demuestra, excepto para pollo, una insuficiencia de capacidad en la región).
c) Modernización de salas de despiece autónomas de canales de aves (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etc.), sin incremento de la capacidad.
d) Salas de despiece de canales de aves anexas a matadero: instalación, ampliación, traslado y modernización.
e) Instalación, ampliación, traslado y modernización de industrias elaboradoras de productos cárnicos de aves.
f) Almacenes frigoríficos de mataderos, salas de despiece e industrias elaboradoras necesarias para la conservación de las canales, carnes y productos cárnicos de aves.
3. Conejos
Instalación, modernización, ampliación y adecuación a las normas sanitarias de mataderos, salas de despiece e industrias de transformación de conejos.
a) Inversiones necesarias para la instalación, ampliación, modernización (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etcétera), adecuación a normas sanitarias vigentes y traslado de mataderos y salas de despiece de canales de conejos.
b) Instalación, ampliación, modernización, traslado (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etc.), en industrias elaboradoras de productos cárnicos de conejos.
c) Almacenes frigoríficos de mataderos, salas de despiece e industrias elaboradoras necesarias para la conservación de las canales, carnes y productos cárnicos de conejos.
4. Caza de Granja.
Instalación, modernización, ampliación, traslado de mataderos, salas de despiece de caza de granja e industrias transformadoras de su carne.
I) Sector Vinos y Alcoholes
1. Mejora de la estructura empresarial
Inversiones necesarias para la asociación de empresas o agrupaciones de productores en casos de reestructuración de capacidades de transformación, a condición de que la nueva capacidad de transformación sea inferior en un 20 por 100, como mínimo, a la capacidad total preexistente abandonada en la región de que se trate.
En el caso de las islas Canarias no se aplicarán las anteriores limitaciones.
2. Mejora de la calidad de los productos elaborados y protección del medio ambiente
a) Inversiones encaminadas a la obtención de vinos con mayor calidad mediante elaboraciones en frío, nuevas tecnologías que aseguren la extracción de los mostos conservando todos sus caracteres organolépticos, almacenamiento en recipientes que no transfieran elementos no deseados al vino, envejecimiento adecuado, embotellado con garantía de sanidad y presentación y todas aquellas acciones que contribuyan a mejorar, mantener y controlar la calidad, estas inversiones deben contemplarse en bodegas ya existentes y sin aumentar las capacidades, y siempre que justifiquen su comercialización.
Estas inversiones solamente serán subvencionables cuando incluyan un control por parte de organismos públicos o privados que tengan competencias o intereses sobre la materia (Consejos Reguladores, Asociaciones profesionales, Asociaciones de comerciantes, etc.).
b) Inversiones promovidas por organismos integrados principalmente por productores y otros agentes económicos que persigan la mejora del control de calidad.
c) Inversiones encaminadas a la depuración de vertidos y reciclado de envases y embalajes de las industrias enológicas.
3. Nuevos productos derivados de la viticultura biológica
Inversiones necesarias para la adaptación de industrias para la transformación de productos de la viticultura biológica, a los requisitos de la normativa de los productos ecológicos.
J) Sector Productos de la Silvicultura
1. Mejora de las labores de explotación forestal y de las condiciones de almacenamiento. Eliminación de residuos de corta de la madera
a) Apeo, desramado y tronzado, mediante adquisición de motosierras y de procesadoras, donde el terreno y el tamaño de las explotaciones lo permitan.
b) Transporte mediante la adquisición de arrastradores («Skidders») y autocargadores para la saca a cargadero, y de camiones especiales, con grúa, para el transporte hasta la industria de transformación.
c) Descortezado, mediante la adquisición de máquinas descortezadoras.
d) Eliminación de los residuos de corta en la explotación forestal mediante la adquisición de astilladoras o trituradoras de madera.
e) Recogida y almacenamiento de residuos forestales y elaboración de briquetas o similares para usos energéticos, procedentes de la tala y de las operaciones subsiguientes, previas al aserrado industrial.
f) Almacenamiento, mediante la preparación de patios de apilado y la adquisición de carretillas mecánicas, grúas, etc. incluso la instalación de grúas de pórtico.
g) Equipamientos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para la mejora de la gestión de las empresas de explotación forestal.
2. Industrias taponeras y otras manufacturas del corcho
a) Instalación, ampliación y modernización de industrias taponeras que consuman corcho preparado en plancha y corcho aglomerado.
b) Instalación y mejora de otras industrias de manufacturas que aprovechen el corcho no apto para tapones y residuos de éstos, con el fin de revalorizar la materia prima en beneficio, principalmente, del productor.
3. Otros productos silvícolas
Instalación, ampliación y modernización de industrias de tratamiento y procesamiento de plantas aromáticas y medicinales.
Se justificará adecuadamente la relación con los productores y el beneficio que ello conlleve según se establece en el artículo 12.2 del Reglamento CEE número 866/90 del Consejo de 29 de marzo, sustituido por el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.
4. Secado de madera
Secaderos de madera, conexos a industrias de aserrado, en pequeñas y medianas empresas que respondan a la definición de PYME que figura en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME, publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 213, de 19 de agosto de 1992 (sólo en zonas de objetivo 1).
5. Mejora de instalaciones de preparación, molienda y trituración del corcho (sólo en zonas de objetivo 1)
a) Instalación, ampliación y modernización de las instalaciones de preparación de corcho en plancha.
b) Instalación, ampliación y modernización de instalaciones de molienda y trituración de corcho.
K) Sector de Productos de la Pesca y de la Acuicultura
1. Mejora de las estructuras de la comercialización en destino
Inversiones para la construcción de nuevos «Mercas» y para la mejora de las instalaciones de recepción, alojamiento y conservación del pescado y marisco, frescos y congelados, para posterior distribución, a través de la automatización del control y pesaje en recepción, instalaciones de sistemas de gestión por escáner, robotización y nuevas tecnologías de conservación y congelación, climatización y mejora ambiental, sistema de alarma, etc.
2. Mejora de las estructuras de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura
a) Inversiones materiales en renovación tecnológica y racionalización de los procesos, robotización, nuevas tecnologías de envasado, mejoras medioambientales, etcétera.
b) Creación de nuevas instalaciones industriales y mejora de las existentes dotándolas de una funcionalidad más avanzada.
c) Inversiones en la mejora de la conservación y almacenamiento de los productos transformados y todo tipo de mejora en la elaboración del producto transformado que dé lugar a una mayor calidad, presentación y precio.
3. Adecuación a las normas sanitarias (productos de la pesca
y de la acuicultura)
Inversiones materiales en las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca; adecuación a las normas sanitarias vigentes de salas de elaboración y de conservas de la pesca, sustitución del revestimiento de las paredes y suelos, por materiales conforme a las normas; mejora de la ventilación e iluminación de los locales y sistemas de limpieza de las cadenas de elaboración, etc.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-23154 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


