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Legislación › Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación.

ANEJO 2

ANEJO 2

1. Criterios sectoriales

a) Sector Cereales.

1. Manipulación y envasado de arroz.

Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de recepción, manipulación, envasado, embalaje y almacenamiento del producto acabado (sólo en zonas fuera de Objetivo 1).

2. Aprovechamiento de subproductos de arroz.

Modernización y construcción de instalaciones de tratamiento de subproductos (sólo en zonas fuera de objetivo 1).

3. Alimentación animal.

Inversiones en creación, ampliación y modernización de plantas elaboradoras de: productos para la alimentación animal en unidades cuya producción anual sea inferior a 20.000 t, situadas en zonas de objetivo 1, en las que se demuestre la insuficiencia de su capacidad. En este caso, el beneficiario debe comprometerse a no realizar inversiones del mismo tipo que aquellas para las que se haya concedido la ayuda durante los tres años siguientes a su concesión. Además las inversiones no deben implicar un aumento de la capacidad, excepto si: se abandonan capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas; se trata de inversiones destinadas al aprovechamiento de subproductos del cultivo de cereales; en Canarias, cuando la producción se destine al abastecimiento local.

4. Productos derivados de los cereales.

Inversiones en instalación, ampliación o mejora de plantas elaboradoras de: pastas alimenticias, productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado, productos de pastelería y bollería industrial, con excepción de las galletas de tipos «maría» y «tostadas», masas congeladas, y productos para la alimentación infantil a base de cereales.

B) Sector frutas y hortalizas.

Frutas y hortalizas frescas:

Instalación, ampliación o mejora de centros de manipulación de productos hortofrutícolas de los que, en los últimos tres años, no se hayan registrado retiradas importantes.

C) Sector leche y productos lácteos.

1. Inversiones relativas a la instalación, ampliación y mejora de los centros de recogida y refrigeración de leche (sólo en zonas fuera de objetivo 1).

2. Inversiones en las fábricas de quesos que incorporen innovaciones tecnológicas en adecuación a la demanda (sólo en zonas fuera de objetivo 1).

3. Adquisición de vehículos frigoríficos, por parte de industrias elaboradoras de productos lácteos frescos, necesarios para que no se interrumpa la cadena del frío, siempre que quede acreditado: que son propiedad de la industria elaboradora de dichos productos; que se destinan al uso exclusivo de la industria propietaria y que su número y características sean los adecuados a la producción de dicha industria, de modo que no resulten infrautilizados.

D) Sectores de oleaginosas y proteaginosas.

1. Inversiones que incrementen la capacidad de molturación de las almazaras sin incremento de la capacidad productiva, con el fin de reducir el período de atrojamiento (sólo en zonas fuera de objetivo 1).

2. Inversiones realizadas en unidades elaboradoras de productos destinados a la alimentación animal, con una producción anual inferior a 20.000 toneladas, situadas en zonas de objetivo 1, a condición de que no impliquen un aumento de la capacidad de producción, salvo si se abandonan capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas para: la incorporación directa de granos oleaginosos comunitarios en la fabricación de piensos, la reducción de las necesidades energéticas de las industrias de secado y deshidratación o la utilización de guisantes, habas, haboncillos y altramuces, y en las que el beneficiario debe comprometerse a no realizar inversiones del mismo tipo que aquellas para las que se haya concedido la ayuda durante los tres años siguientes a su concesión.

E) Sector azúcar.

Inversiones en: instalaciones y sistemas para el tratamiento y control de efluentes, líquidos o gaseosos, y de residuos.

F) Sectores cárnico y aves.

Inversiones en: adquisición de vehículos frigoríficos e isotermos por parte de industrias cárnicas, de carnes de abasto y de aves, y de manipulación de huevos necesarios para que no se interrumpa la cadena del frío, siempre que quede acreditado: que son propiedad de la industria cárnica o manipuladora de huevos, que se destinan al uso exclusivo de la industria propietaria y que su número y características son los adecuados a la producción de dicha industria, de modo que no resulten infrautilizados.

G) Sector vinos y alcoholes.

Inversiones destinadas a la depuración de vertidos y de otros agentes contaminantes en las fábricas de alcoholes vínicos y de bebidas espirituosas.

En ningún caso se subvencionarán los elementos de los propios procesos de fabricación de alcoholes ni de bebidas espirituosas.

H) Cultivos industriales.

Inversiones en nuevas instalaciones, o modernización de las existentes, de preparación o primera transformación del lino textil y del cáñamo textil, para la obtención de fibras de calidad y sin aumento de la capacidad total en la región de que se trate.

I) Sector productos silvícolas.

Inversiones en: instalación, ampliación o mejora de serrerías, secaderos de madera, conexos a industrias de aserrado, en pequeñas y medianas empresas que corresponden a la definición de PYME que figura en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME, publicadas en el «Diario Oficial de las comunidades Europeas» número C 213, de 19 de agosto de 1992 (sólo en zonas fuera de objetivo 1), elaboración de briquetas o similares con residuos de las serrerías, con fines energéticos.

J) Otros.

1. Platos preparados y precocinados.

Inversiones en instalación, ampliación o mejora de: plantas elaboradoras y de conservación de platos cocinados y precocinados a base de carne, pescado, productos vegetales o sus posibles combinaciones culinarias; plantas elaboradoras de platos preparados para colectividades que destinen a éstas, por lo menos, el 90 por 100 de su producción; instalaciones para la elaboración de alimentos infantiles y lactodietéticos.

2. Productos a base de cacao.

Inversiones en instalación, ampliación o mejora de instalaciones de elaboración de cacao en polvo, chocolate y demás preparados alimenticios a base de cacao.

3. Productos de confitería sin cacao.

Inversiones en instalación, ampliación o mejora de instalaciones para la fabricación de caramelos, chicles, confites y golosinas.

4. Agua mineral.

Inversiones en instalación, ampliación o mejora de plantas de envasado anejas al manantial y propiedad de la empresa que lo explote.

5. Biomasa.

Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa para la obtención de energía.

2. Criterios horizontales

a) Inversiones destinadas a la implantación del sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), gestionado por la propia empresa alimentaria.

b) Inversiones destinadas a la implantación de sistemas de gestión de calidad, de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 9000 gestionada por la empresa agroalimentaria.

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