LexTotal

Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 100. Declaración de interés general de determinadas obras de regadío.

Artículo 100. Declaración de interés general de determinadas obras de regadío.

Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras:

a) Obras de mejora y modernización del regadío de la Comunidad General de Regantes de Riegos de Levante, Margen izquierda, en los términos municipales de Alicante, Albatera, Crevillente, Elche, Guardamar y otros.

b) Obras incluidas en el Proyecto Integrado de Mejora y Modernización de los Regadíos de la Bastida-Briñas, Avalos-San Vicente de la Sonsierra, La Guardia-Navaridas-El Ciego, y otros, en la margen izquierda del Ebro.

c) Obras de transformación y puesta en riego de la zona regable del Iregua.

Dos. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

← Artículo 99 Índice Artículo 101 →