Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 14. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 14. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
Se adicionan dos nuevos apartados adiciona un nuevo apartado en el Concepto concepto 9.º de la Tarifa 2.ª, «Autorizaciones», tarifa 2.ª "Autorizaciones" de la Tasa «Reconocimientos, tasa "Reconocimientos, autorizaciones y concursos», concursos", convalidada por Decreto 551/1960, de 24 de marzo, en la redacción dada por el artículo 23 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas fiscales, administrativas y del Orden Social, orden social, en los términos siguientes:
«e) e) Realización de pruebas de capacitación para la obtención de licencias de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas: 12.340 pesetas.
No obstante, cuando la disposición de los campos o galerías de tiro adecuados para la realización de las pruebas prácticas no represente gasto alguno para la Dirección de la Guardia Civil, porque tales campos o galerías sean aportados gratuitamente por las Federaciones de Caza o por otras entidades, o porque su utilización sea sufragada, directa o indirectamente, por los propios interesados, la cuantía de la tasa será de 9.000 pesetas.
f) Habilitación de entidades para dedicarse a la enseñanza conducente a la obtención de licencias de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas: 33.250 pesetas.» pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


