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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 24. Obligación de realizar determinados pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.

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Artículo 24. Obligación de realizar determinados pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultará aplicable en relación con la obligación de retener o de ingresar a cuenta que se establezca reglamentariamente respecto a las transmisiones de activos financieros de rendimiento explícito.
Dos. En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, en los casos y en la forma que reglamentariamente se establezca, las entidades gestoras, administradoras, depositarias, comercializadoras o cualquier otra encargada de las operaciones mencionadas.
Tres. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades a cargo del transmitente de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, con el límite del 20 por 100 de la renta obtenida en las citadas transmisiones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4456 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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