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Legislación › Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 30. Aportaciones de datos de Seguridad Social en soporte informático.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Aportaciones de datos de Seguridad Social en soporte informático.
A (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11724., con
efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"A efectos de
la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en la normativa de ésta.
De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio. servicio."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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